martes, 15 de diciembre de 2009
jueves, 3 de diciembre de 2009
La constitución Española
El Boletín Oficial de las Cortes, num. 44, de 5 de enero de 1978, publica el texto del anteproyecto de Constitución. El Informe de la Ponencia se publicó en el Boletín Oficial, núm. 82, de 17 de abril de 1978.
Se formó una Comisión Mixta de Diputados y Senadores debido a las discrepancias entre los textos aprobados por el Congreso y el Senado. Los Presidentes de ambas Cámaras comunicaron al Presidente de las Cortes los resultados de la votación y éste declaró formalmente aprobado el Dictamen de la Comisión Mixta.
El 3 de noviembre se convocó el Referéndum para la aprobación del Proyecto de Constitución que tuvo lugar el 6 de diciembre siguiente. El Proyecto fue aprobado por el 87,78 % de votantes que representaba al 58,97 % del censo electoral.
Su Majestad el Rey sancionó la Constitución durante la solemne sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada en el Palacio de las Cortes el miércoles 27 de diciembre de 1978.
Artículo 11
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.