martes, 15 de diciembre de 2009

jueves, 3 de diciembre de 2009

La constitución Española

Tras las elecciones generales del día 15 de junio de 1977, el 26 de julio del mes siguiente el Pleno aprobó la creación de una Comisión Constitucional para redactar un proyecto de Constitución. Los ponentes que redactaron el anteproyecto de Constitución pertenecían a diversos grupos políticos.

El Boletín Oficial de las Cortes, num. 44, de 5 de enero de 1978, publica el texto del anteproyecto de Constitución. El Informe de la Ponencia se publicó en el Boletín Oficial, núm. 82, de 17 de abril de 1978.

Se formó una Comisión Mixta de Diputados y Senadores debido a las discrepancias entre los textos aprobados por el Congreso y el Senado. Los Presidentes de ambas Cámaras comunicaron al Presidente de las Cortes los resultados de la votación y éste declaró formalmente aprobado el Dictamen de la Comisión Mixta.

El 3 de noviembre se convocó el Referéndum para la aprobación del Proyecto de Constitución que tuvo lugar el 6 de diciembre siguiente. El Proyecto fue aprobado por el 87,78 % de votantes que representaba al 58,97 % del censo electoral.

Su Majestad el Rey sancionó la Constitución durante la solemne sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada en el Palacio de las Cortes el miércoles 27 de diciembre de 1978.

El Boletín Oficial del Estado publicó la Constitución el día 29 de diciembre de 1978. Ese mismo día se publicaron también las versiones en las restantes lenguas de España.


Artículo 11
    1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

    2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

    3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.